La
pasada semana entró en vigor la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos
formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo
del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla este tipo de contrato
y establece las bases de la formación profesional dual.
Con
este contrato se pretende la cualificación profesional de los trabajadores en
un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con
actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para
el empleo o del sistema educativo.
Formalización del contrato
de trabajo.
Este
contrato se llevará a cabo a través de los modelos oficiales que
figuran, en la página
web del Servicio Público de Empleo Estatal, y
seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8
de noviembre, en cuanto a requisitos, formalización,
jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.
El contrato
para la formación y el aprendizaje llevará aparejado su anexo relativo
al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa
con el centro de formación u órgano designado por la Administración
educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o
sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa.
Contenido de la actividad
formativa.
La
actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la
necesaria para la obtención de un título de formación
profesional de grado medio o superior o de un certificado de
profesionalidad o, en su caso, certificación académica o
acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los
reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo
formativo.
Cuando
la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de
nivel 2 ó nivel 3, o a un título de formación profesional, el acuerdo para la
actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona
trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación.
Tiempo dedicado a la actividad formativa.
Este
contrato se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de
ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al
desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que
ocupa la persona trabajadora. Ese tiempo dedicado a la actividad
formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante
el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, tomando como referencia
la jornada anual sin computar en ella los días de vacaciones.
Centros impartidores de la actividad formativa.
La
actividad formativa inherente a este contrato será impartida directamente,
entre otros, por los siguientes centros o entidades:
a)
Los centros y entidades de formación,
públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los
certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del
subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de
profesionalidad.
b)
(…)
Los certificados
de profesionalidad que se puedan impartir mediante la modalidad
de teleformación, de acuerdo con su normativa reguladora, siendo de aplicación a este supuesto la prueba
de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro
de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante esta
modalidad.
Autorización de inicio, seguimiento, control y acreditación de la actividad formativa.
Antes
de la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la
actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo
competente.
Dicha
autorización puede darse de forma expresa o por silencio
administrativo, y con ella, se procederá a la formalización del contrato
y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
La desestimación
de la solicitud de autorización de la actividad formativa se llevará a cabo por
resolución motivada, la cual, no impedirá la presentación de una nueva
solicitud para obtener la pretendida autorización, si se han subsanado las
deficiencias que motivaron dicha desestimación.
El
seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los
certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y
el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo que
hayan autorizado el inicio de la actividad formativa, y las
Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento,
evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los
títulos de formación profesional.
El
seguimiento, evaluación y acreditación de la formación inherente al contrato
para la formación y el aprendizaje se regirá, además de por lo establecido en
el Real Decreto 1529/2012, por la normativa vigente reguladora de la
formación profesional del sistema educativo y de los certificados de
profesionalidad.
Costes de formación y financiación máxima
Los
costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el
aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
- Modalidad presencial: Los costes
hora/participante serán de 8 euros.
- Modalidad a distancia/teleformación:
Los costes hora/participante serán de 5 euros.
La cuantía
máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la que
resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de
horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del
contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.
Pago a los centros y justificación
Cuando
la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado,
de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el
coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes
bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, debiendo realizar el
pago al centro durante el mes siguiente a la finalización del plazo
reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes
a cada mes.
El centro
de formación emitirá a la empresa mensualmente factura y comunicará al
SEPE los datos contenidos en la misma de forma electrónica, bien
periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va
facturando, o bien una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del
mes siguiente a dicha finalización. Las facturas o recibos de pago
estarán en la empresa a disposición del SEPE
y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje.
y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Hasta
el límite de la cuantía máxima la empresa podrá financiarse el coste de
la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje
mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social,
siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:
- Suscripción del acuerdo
para la actividad formativa e información del mismo a la representación
legal de los trabajadores.
- Solicitud y autorización de
inicio de la actividad formativa.
- Asignación a la persona
trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad
formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los
Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de
la autorización de inicio de la actividad formativa.
- Designación de una persona con
la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría
en el ámbito de la empresa.
- Custodia de los soportes justificativos
del coste y pago de la formación realizada.
La
empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización
manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la
formación efectivamente realizada (25% el primer año y el 15% el segundo y
tercer año).
La aplicación
indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las
cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de
reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo la devolución de dichas
cantidades el interés de demora calculado desde el momento del
disfrute indebido.
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