lunes, 24 de marzo de 2014

"Desajuste de competencias: más de lo que parece a simple vista"

En esta nota informativa, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) analiza el desajuste actual entre la oferta y la demanda en el mercado laboral europeo. Entre otras conclusiones, se ha llegado a analizar la flexibilidad de las ofertas de trabajo por parte de los empresarios, algunos de los cuales señalan la ineficiencia de los sistemas educativos al impartir competencias que eran demandadas en el pasado y por lo tanto no se corresponden con las habilidades requeridas en la actualidad.
            De este desajuste deriva la importancia creciente de una mayor correlación entre el sistema educativo y el mercado laboral, para lo cual ambas partes han de aunar esfuerzos, en una base de compromiso, aprendizaje continuado y más oportunidades.

De este modo, se precisan tres puntos importantes
  • Eliminar rigideces del mercado laboral. 
  • Más cantidad de información y de mejor calidad sobre el mercado de trabajo. 
  • Competencias adquiridas más realistas y adaptadas a los puestos de trabajo a través de la educación.

En el siguiente enlace se encuentra el informe completo:



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martes, 18 de marzo de 2014

E-learning formal e informal. ¿En qué se diferencian?

Ya han pasado 25 años desde el surgimiento en las empresas españolas de los primeros programas educativos a través del ordenador.

José Enebral Fernández (Consultor Sénior en Capital Humano), en el siguiente artículo, cuenta de una manera interesante la historia de lo que hoy conocemos como “E-learning”, sistema de aprendizaje que ha ido evolucionando de la mano de las tecnologías de la información y la comunicación:

Esta innovación ha supuesto discrepancia de opiniones en el mundo educativo; por ejemplo, la creencia de que los contenidos a través de las plataformas virtuales son insuficientes. No obstante, la amplia difusión de este concepto, basado además en estándares de calidad, ha demostrado que efectividad en el aprendizaje e innovación no van reñidas. Además, en los últimos años, está aumentando la importancia del “blended learning, a través del cual se combina variedad de métodos

A partir de esta terminología, se hace una distinción entre E-learning formal e informal, haciendo referencia el último al “aprendizaje que provoca el propio interesado al margen de las iniciativas orquestadas por las áreas de formación de las empresas”. El E-learning formal intentaría así “evitar falsos aprendizajes” que puede suponer el aprendizaje autónomo (informal).


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miércoles, 12 de marzo de 2014

El e-learning no deja de crecer: Google y la NASA también apuestan por él.

España ha conseguido posicionar su liderazgo en Europa en lo que respecta a los MOOCs, y lo ha hecho en tiempo récord (“MOOCs en España”, Cátedra Telefónica-UPFY, 2014): más de un tercio de las universidades españolas ofertan MOOCs.
 Los datos de la ofertas de cursos a diciembre de 2013 demuestran la tendencia creciente del e-learning en los últimos años, gracias a la importancia que, cada vez más, caracteriza a la innovación en el aprendizaje.
Y es que hasta la NASA apuesta por los cursos online. La agencia espacial más importante del mundo piensa que su MOOC, −conocido como Space Systems Engineering−creado en colaboración con la plataforma Saylor Foundation, implicará un refuerzo del sello de calidad de dicha famosa institución. La oportunidad de ofrecer aprendizaje flexible, accesible y continuado sobre el ámbito espacial le supondrá un mayor reconocimiento.

Dicho curso dio comienzo este 3 de marzo y está planteado para durar seis semanas. Por otro lado, se pretende motivar a los alumnos con la posibilidad de acceder a un nuevo curso formativo una vez completado dicho MOOC, además de tener conversaciones vía foros con trabajadores de la NASA. Aquí está su trailer promocional: http://www.youtube.com/watch?v=JzpGiyCuT4w
            También Google visiona un importante recurso en el e-learning. Tanto es así, que ha adaptado sus Google Glass a este tipo de aprendizaje. De este modo, tecnología y educación se unen para ofrecer la máxima dinamicidad e innovación en la formación.
                           
Este proyecto, desarrollado por dos empresas españolas, pretende "apoyar una pedagogía absolutamente visual”, además de juegos, animación y realidad aumentada. Permitiría, además, información personalizada y en tiempo real. Si estás interesado en el tema puedes seguir informándote en: http://www.americalearningmedia.com/edicion-027/304-innovacion/5004-google-glass-educacion

Por último, cabe recordar que, además de Google y otras empresas del sector, MANTIA también estuvimos en EXPOeLEARNING 2014. Porque pensamos que el e-learning es el futuro de la educación. 

Y tú, ¿estás de acuerdo? Cuéntanoslo en:


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martes, 11 de marzo de 2014

¿Necesita la educación una revolución? “Changing Paradigms”, de Ken Robinson

¿Crees que nuestro sistema educativo está obsoleto; que deberíamos ir en dirección opuesta a la que estamos yendo ahora?


Ken Robinson piensa que es hora de cambiar los paradigmas. Y es que la evolución del sistema educativo quedó estancada muchos años atrás, sin seguir el ritmo del desarrollo de la tecnología y la forma de pensar de la sociedad. Según él, los niños de hoy en día están saturados de información dinámica procedente de Internet, los smartphones, la televisión… Y ello causa que las enseñanzas impartidas en colegios y demás instituciones no despierten interés, debido en gran parte a los métodos empleados para transmitir esta información. Además, esta generación ya no cree en que la obtención de un título educativo suponga la garantía segura de un trabajo.

Este pensamiento apuesta por la modernización y personalización de la educación. Afirma que ésta debe dejar atrás el sistema de “línea de producción”, en el sentido en que los alumnos son separados según edades, los planes de estudios son estandarizados… Ya que este método no permite potenciar las diferentes capacidades de cada alumno. En este vídeo está la explicación completa:

https://www.youtube.com/watch?v=Z78aaeJR8no&feature=youtu.be

Además del vídeo, os dejamos una famosa frase de Albert Einstein, que ya creía en esta visión, para que reflexionéis sobre ello.



Estamos interesados en saber qué opináis. ¡No dudéis en contárnoslo!

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martes, 25 de febrero de 2014

EXPOELEARNING 2014

Os informamos que un año más MANTIA INNOVACCIÓN estará presente en la FERIA PROFESIONAL EXPOELEARNING, que se celebra en Madrid el próximo 6 de MARZO. Tenemos el placer de invitarles a dicho evento, por lo que le pedimos que si quiere asistir al mismo nos solicite una invitación en el siguiente correo electrónico info@mantia.es.

Si quieres conocernos un poco más o cerrar una entrevista con nosotros en la FERIA PROFESIONAL ELEARNING 2014, visita nuestro perfil en;


TE ESPERAMOS EN EL STAND Nº A3

jueves, 20 de febrero de 2014

Actualidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad

Os informamos de las siguientes incorporaciones de certificados de profesionalidad en el Repertorio Nacional, que actualmente dejan un total de 587 certificados, de los que 310 se podrán impartir en modalidad de teleformación.

De los mismos aproximadamente un 11% de los certificados de profesionalidad emitidos en formación elearning serán de Nivel 1, un 39% de nivel 2 y un 50% de nivel 3. Actualmente MANTIA se encuentra en proceso de acreditación de su plataforma para poder impartir una gran variedad de certificados en teleformación. Consulte nuestra web www.mantia.es o póngase en contacto con nosotros en info@mantia.es



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martes, 21 de enero de 2014

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

La pasada semana entró en vigor la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla este tipo de contrato y establece las bases de la formación profesional dual.
Con este contrato se pretende la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Formalización del contrato de trabajo.
Este contrato se llevará a cabo a través de los modelos oficiales que figuran, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, y seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.
El contrato para la formación y el aprendizaje llevará aparejado su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa.

Contenido de la actividad formativa.
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.
Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación.

Tiempo dedicado a la actividad formativa.
Este contrato se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora. Ese tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, tomando como referencia la jornada anual sin computar en ella los días de vacaciones.

Centros impartidores de la actividad formativa.
La actividad formativa inherente a este contrato será impartida directamente, entre otros, por los siguientes centros o entidades:
a)     Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.
b)    (…)
Los certificados de profesionalidad que se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, de acuerdo con su normativa reguladora,  siendo de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante esta modalidad.

Autorización de inicio, seguimiento, control y acreditación de la actividad formativa.
Antes de la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.
Dicha autorización puede darse de forma expresa o por silencio administrativo, y con ella, se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
La desestimación de la solicitud de autorización de la actividad formativa se llevará a cabo por resolución motivada, la cual, no impedirá la presentación de una nueva solicitud para obtener la pretendida autorización, si se han subsanado las deficiencias que motivaron dicha desestimación.
El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo que hayan autorizado el inicio de la actividad formativa, y las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los títulos de formación profesional.
El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se regirá, además de por lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, por la normativa vigente reguladora de la formación profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad.

Costes de formación y financiación máxima
Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
  • Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  • Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.
La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Pago a los centros y justificación
Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, debiendo realizar el pago al centro durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes.
El centro de formación emitirá a la empresa mensualmente factura y comunicará al SEPE los datos contenidos en la misma de forma electrónica, bien periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o bien una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del SEPE
y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Hasta el límite de la cuantía máxima la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:
  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada (25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año).
La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo la devolución de dichas cantidades el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido.

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