martes, 21 de enero de 2014

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

La pasada semana entró en vigor la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla este tipo de contrato y establece las bases de la formación profesional dual.
Con este contrato se pretende la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Formalización del contrato de trabajo.
Este contrato se llevará a cabo a través de los modelos oficiales que figuran, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, y seguirá las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.
El contrato para la formación y el aprendizaje llevará aparejado su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa.

Contenido de la actividad formativa.
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.
Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación.

Tiempo dedicado a la actividad formativa.
Este contrato se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora. Ese tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal, tomando como referencia la jornada anual sin computar en ella los días de vacaciones.

Centros impartidores de la actividad formativa.
La actividad formativa inherente a este contrato será impartida directamente, entre otros, por los siguientes centros o entidades:
a)     Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.
b)    (…)
Los certificados de profesionalidad que se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, de acuerdo con su normativa reguladora,  siendo de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante esta modalidad.

Autorización de inicio, seguimiento, control y acreditación de la actividad formativa.
Antes de la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.
Dicha autorización puede darse de forma expresa o por silencio administrativo, y con ella, se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
La desestimación de la solicitud de autorización de la actividad formativa se llevará a cabo por resolución motivada, la cual, no impedirá la presentación de una nueva solicitud para obtener la pretendida autorización, si se han subsanado las deficiencias que motivaron dicha desestimación.
El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo que hayan autorizado el inicio de la actividad formativa, y las Administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación dirigida a la obtención de los títulos de formación profesional.
El seguimiento, evaluación y acreditación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se regirá, además de por lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, por la normativa vigente reguladora de la formación profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad.

Costes de formación y financiación máxima
Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
  • Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  • Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.
La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Pago a los centros y justificación
Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, debiendo realizar el pago al centro durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes.
El centro de formación emitirá a la empresa mensualmente factura y comunicará al SEPE los datos contenidos en la misma de forma electrónica, bien periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o bien una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del SEPE
y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Hasta el límite de la cuantía máxima la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:
  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada (25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año).
La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo la devolución de dichas cantidades el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido.

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jueves, 31 de octubre de 2013

Regulación Certificados de Profesionalidad Teleformación

El pasado 17 de Octubre fue publicada la Orden Ministerial que regula la impartición de los Certificados de Profesionalidad en Modalidad de Teleformación ;

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, publicada en este enlace; http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/17/pdfs/BOE-A-2013-10861.pdf

Dicha Orden confirma lo que MANTIA INNOVACIÓN, ha estado persiguiendo durante su trayectoria, fundamentada por la calidad de nuestros contenidos elearning, que puedes consultar a través de la solicitud de una demo a info@mantia.es. En dicha demo podrás comprobar que nuestra plataforma de teleformación cuenta con los requisitos técnicos que se desglosan en el Anexo II de la orden.

Los certificados para los que MANTIA INNOVACIÓN tiene sus contenidos didácticos en proceso de acreditación, y que están recogidos en el Anexo I de la orden son:

·         Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones.
·         Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Domicilio.
·         Transporte Sanitario.
·         Atención a Múltiples Víctimas y Catástrofes.
·         Mediación Comunitaria.
·         Dinamización Comunitaria.

Si está interesado, por favor póngase en contacto con nosotros, a través de la siguiente dirección de correo “administracion@mantia.es“ o en el teléfono  “ 967 141 958  “ para que podamos ampliarle la información al respecto.

martes, 9 de julio de 2013

MANTIA INNOVACIÓN EN PRENSA "EL PAÍS"

Ayer mañana MANTIA INNOVACIÓN, estuvo presente en una reseña dedicada a Nuevas Tecnologías que se publico en el periódico "El País". En dicha reseña, MANTIA realiza un resumen de su actividad y de los proyectos que se están llevando a cabo. Para todos aquellos que no leyeron dicho artículo, os dejamos aquí la mención tal y como se publico en el periódico  Aprovechamos para recordaros que podéis tener más información acerca de nuestra actividad en nuestra web www.mantia.es , así como en nuestras instalaciones.




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viernes, 1 de marzo de 2013

EXPOLEARNING 2013

Os informamos que MANTIA INNOVACCIÓN estará presente en la FERIA PROFESIONAL EXPOELEARNING, que se celebra en Madrid el próximo 13 y 14 de MARZO. Tenemos el placer de invitarles a dicho evento, por lo que le pedimos que si quiere asistir al mismo nos solicite una invitación en el siguiente correo electrónico info@mantia.es.
 

 
 
Por otro lado, les invitamos a asistir a la IV Jornada de Formación Bonificada y Certificados de Profesionalidad, que se celebrará en día Miércoles 13 de Marzo en dicho evento, en la que MANTIA INNOVACIÓN participa como ponente. Para que puedan valorar el atractivo de dicha Jornada, os mostramos el programa que se dará lugar a lo largo de la mañana.
 
 
Por último, si quieres conocernos un poco más o cerrar una entrevista con nosotros en la FERIA PROFESIONAL ELEARNING 2013, visita nuestra stand
 
TE ESPERAMOS
 

lunes, 21 de enero de 2013

Los certificados de profesionalidad


El siguiente post tiene como finalidad resumir aquellos aspectos más relevantes acerca de los certificados de profesionalidad, que podemos encontrar en el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Dónde se regulan?
  • La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en el apartado 1 de su artículo 8 que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente (Servicios Públicos de Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas.

¿Qué representa en la Formación Profesional para el Empleo?
  • El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (http://www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_CualCatalogo.html), cuya finalidad es ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales  y contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo.

¿Cómo se puede obtener un certificado de profesionalidad?
  • El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • También se podrán obtener mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.


Fuente:Certificados de Profesionalidad en 

martes, 11 de septiembre de 2012

Blended Learning (Formación Semipresencial o mixta)


La formación  semipresencial, mixta o Blended Learning, se define como una metodología de enseñanza, en la que se combinan de manera eficiente de diferentes métodos de impartición, modelos de enseñanza y estilos de aprendizaje. Blended Learning representa un cambio en la manera en que el tutor transmite los conocimientos a su alumnado.
Este tipo de metodología se consigue a través de una mezcla estudiada entre los recursos que ofrecen las plataformas de formación, y el aprendizaje tradicional que se ejecuta en las aulas de formación físicas.
Los porcentajes de clases presenciales y formación elearning, dependerán del tipo de formación y de las prescripciones pedagógicas realizadas, ya que cada acción formativa requiere de un análisis específico.
Pongamos un ejemplo práctico:

La combinación de recursos virtuales con clases presenciales, permitirá que mediante el aprendizaje semipresencial, el alumno de Instituciones Sociales, pueda diseñar su propia estrategia de aprendizaje.  Este tipo de aprendizaje esta dentro del desarrollo de la habilidad “aprender a aprender”, mediante la que los estudiantes haciendo uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, se adaptan al nuevo medio tecnológico y social en el que vivimos.

En Mantia apostamos por este tipo de aprendizaje. Síguenos y coméntanos tu opinión al respecto.


martes, 7 de agosto de 2012

Los profesionales del Transporte Sanitario


Es interesante saber como una profesión de tan reciente actualidad y demanda tiene sus orígenes en tiempos remotos. De hecho debemos de trasladarnos a la época romana donde el primer sistema de transporte sanitario evacuaba a los heridos de los campos de batalla.
Ya en España en el reinado de Isabel la Católica (Siglo XV), donde se crean las primeras ambulancias y hospitales de campaña.
Poco a poco los sistemas de traslado de pacientes han ido evolucionando. Es de destacar, que el valor añadido que tradicionalmente aportaban las ambulancias “simplemente la condición de desplazar pacientes”, se ha transformado poco a poco hacia nuevos productos, como transportar al paciente adecuado, con el vehículo apropiado, en el tiempo objetivo, con comodidad, con manejo sanitaria correcta, con tecnología de movimiento y de electromedicina avanzados, y sobre todo con trabajador con una cualificación adecuada.

En la actualidad el sector del transporte sanitario, está en continuo cambio debido a las continuas exigencias que requiere el entorno de manera que cada vez se persigue más su profesionalización y eficiencia. Ello lleva consigo que también estén en continuo cambio las condiciones de empleo y formación que se requieren de los profesionales del sector.
Actualmente:
·         Las empresas de transporte sanitario se dividen en públicas y privadas. Las primeras dependen de los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas. El sector privado lo forman mutuas, y servicios de transporte sanitario privados que suelen ser pequeñas y medianas empresas y en un alto grado formada por miembros con algún parentesco (padre-hijo, primos, madre-hijo, etc).
·         Los trabajadores del transporte sanitario suelen ser de mediana edad, es decir, la media de edad de estos profesionales se sitúa entre los 35 y 40 años.
·         Las dos principales quejas de este sector están relacionadas en primer lugar a su financiación (dependen de los fondos de las administraciones públicas),  y en segundo lugar las condiciones laborales de sus trabajadores (poca estabilidad laboral y bajas remuneraciones).
En referencia a formación y acreditación de competencias nos encontramos:
·         Que los profesionales del transporte sanitario presentan un nivel formativo bajo. La mayoría de ellos tienen la formación mínima para trabajar en el sector y que además se ha considerado suficiente para trabajar como conductor o camillero. Nos referimos a los certificados de técnicos en emergencias sanitarias básico (TES-1) y avanzado (TES-2).
·         A través de esta entrada Mantia pretende difundir la oferta formativa que nace de la insuficiencia formativa que hemos comentado. Con ello nos referimos a los dos certificados de profesionalidad existentes y al título de formación profesional de grado medio.
o    Certificado de Profesionalidad “Técnico en Transporte Sanitario”
o    Certificado de Profesionalidad “ Emergencias Sanitarias”
o    Ciclo de Formación Profesional de “Técnico en Emergencias Sanitarias”

Y recuerda: Síguenos en MANTIA y coméntanos tu opinión al respecto.